Artículo 653 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debe publicar el 10 de octubre de cada año una lista de las ramas industriales y grupos de trabajadores que tendrán representación en la Junta, basándose en una clasificación realizada por esa misma secretaría. Esta clasificación toma en consideración las solicitudes presentadas por las organizaciones de trabajadores y patronos de cada región del país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para los efectos de la designación de los representantes de los trabajadores y de los patronos, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social publicará el día diez (10) de octubre del año que corresponda, una lista de las ramas de la industria y de los grupos diversos de trabajo que deberán estar representados en dicha Junta, de acuerdo con la clasificación que se haga, por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tomándose en cuenta las peticiones que para el efecto, hagan las agrupaciones de trabajadores y patronos de cada región.