Artículo 654 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social puede simplificar la estructura de las juntas cuando considera que el desarrollo industrial no requiere representación separada por ramas. En estos casos, las juntas estarán conformadas por un representante del Gobierno como presidente, hasta tres representantes de los trabajadores y tres de los patronos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social considera que el desarrollo de la industria en general hace innecesario representar cada una de sus distintas ramas, las juntas se integrarán con un (1) representante del Gobierno, presidente de la junta y hasta tres (3) de los trabajadores y tres (3) de los patronos.