Artículo 660 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Secretario de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad competente para conocer y resolver las renuncias presentadas por los representantes de los trabajadores o de los patronos. Antes de tomar una decisión, el Secretario debe evaluar las razones que fundamentan la renuncia para determinar si es procedente aceptarla o rechazarla según lo que considere pertinente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De la renuncias de los representantes de los obreros o de los patronos conocerá el Secretario de Trabajo y Seguridad Social. Previa calificación de la causa en que se funden serán aceptadas o desechadas, según se crea pertinente.