Artículo 67 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos afectados por un contrato colectivo pueden intervenir en un litigio relacionado con ese contrato si otro sindicato o individuo ya ha iniciado una acción. Esto se debe a que la solución del litigio puede tener un impacto colectivo en sus miembros. La intervención se permite en razón del interés común que el resultado del litigio puede tener para los miembros de los sindicatos que intervienen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando una acción fundada en el contrato colectivo haya sido intentada por un individuo o por un sindicato, los otros sindicatos afectados por el contrato pueden intervenir en el litigio en razón del interés colectivo que su solución pueda tener para sus miembros.