Artículo 669 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los tribunales de trabajo deben actuar por iniciativa propia una vez que se presenta una demanda en forma legal, buscando resolver los asuntos lo más rápidamente posible. Las sentencias que dicten estos tribunales, cuando se tornen firmes, tienen carácter definitivo y no pueden ser revisadas nuevamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tribunales de trabajo, una vez reclamada su primera intervención en forma legal, actuarán de oficio y procurarán abreviar en lo posible el curso normal de los asuntos sometidos a su conocimiento. Sus sentencias firmes tendrán autoridad de cosa juzgada.