Artículo 670 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los magistrados, jueces e inspectores de trabajo están prohibidos de ser elegidos para cargos de representación popular, lo que significa que no pueden ser diputados, alcaldes ni otras posiciones similares. Si a pesar de esta prohibición alguien en estas funciones es elegido para un cargo representativo, su elección es nula y sin efecto legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los magistrados, los jueces y los inspectores de trabajo no podrán ser elegidos para ningún cargo de representación popular. La infracción de este precepto vicia de nulidad la elección.