Artículo 68 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La duración de un contrato colectivo se presume como un año si no se especifica explícitamente o no se puede determinar por la naturaleza del trabajo. Esto significa que, en ausencia de una duración establecida, el contrato se considera vigente por un período de un año. Esta presunción se aplica a términos sucesivos, es decir, el contrato se renovará automáticamente por períodos de un año.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la duración del contrato colectivo no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por términos sucesivos de un (1) año.