Artículo 671 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las personas que han ejercido cargos de dirección o representación en organizaciones sociales durante los dos años anteriores a su nombramiento no pueden ser miembros, funcionarios o empleados de tribunales de trabajo. Tampoco pueden ocupar estos cargos quienes hayan sido sancionados por delitos o infracciones a leyes laborales o de previsión social en los dos años previos al nombramiento. Esta norma busca garantizar la imparcialidad e independencia de los tribunales de trabajo evitando conflictos de intereses.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán ser miembros propietarios ni suplentes, ni funcionarios, ni empleados de ningún tribunal detrabajo los que desempeñen o hayan desempeñado en los dos (2) años anteriores a su nombramiento cargos de dirección o representación judicial o extrajudicial en organizaciones sociales de cualquier índole. Tampoco podrán ser designados para el desempeño de estos puestos los que hayan sido sancionados por la comisión de delitos o por infracción a las leyes de trabajo o de previsión social, dentro de los dos (2) años anteriores al respectivo nombramiento.