Artículo 672 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los Tribunales de Trabajo aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, siempre que no contradigan los principios y texto sobre la organización de estos tribunales establecidos en el título correspondiente. Asimismo, las normas de este capítulo se aplicarán cuando no exista incompatibilidad y ante la ausencia de otras reglas en el título.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cuanto no contraríen el texto y los principios referentes a la organización de los Tribunales de Trabajo que contiene este título, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. Las normas contenidas en este capítulo se aplicarán a su vez, si no hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente título.