Artículo 673 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los juzgados y tribunales de trabajo tienen la facultad de funcionar fuera del horario y días laborales ordinarios cuando sea necesario para evitar daños a las partes involucradas o para que una sentencia no pierda su efectividad. Esta excepción permite que la justicia laboral actúe con flexibilidad horaria cuando el interés público o la protección de derechos lo justifique.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los juzgados y tribunales de trabajo, actuarán en días y horas inhábiles cuando la dilación pueda causar perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o hacer ilusoria una resolución judicial.