Artículo 674 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Corte Suprema de Justicia debe crear juzgados de trabajo en diferentes zonas económicas del país, considerando la concentración de trabajadores, el nivel de industrialización, la cantidad de sindicatos y el informe de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La Corte Suprema puede aumentar o disminuir el número de estos juzgados según lo considere necesario, y en los departamentos donde no exista un juez especializado en trabajo, sus funciones serán ejercidas por los jueces civiles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se deben establecer juzgados de letras de trabajo con jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:
Concentración de trabajadores.Industrialización de trabajadores.Número de organizaciones sindicales, tanto de trabajadores como patronales. Y,El informe que previamente debe rendir la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.
El número de juzgados deber ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario.
En los departamentos donde no haya juez especial del trabajo, desempeñarán sus funciones los jueces de letras de lo civil respectivos.