Artículo 675 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los jueces de letras del trabajo deben ser abogados colegiados en la República, preferentemente con especialización en derecho laboral, y serán designados y destituidos por la Corte Suprema de Justicia conforme a las mismas causas aplicables a otros jueces de letras. Estos jueces poseen los mismos requisitos, prerrogativas e inmunidades que los demás jueces de letras establecidos por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los jueces de letras del trabajo deben ser abogados de los tribunales de la República, de preferencia especializados en asuntos de trabajo, nombrados y removidos por la Corte Suprema de Justicia, por las mismas causas que procede la remoción de los jueces de letras; deberán tener los demás requisitos que la ley exige y gozarán de las preeminencias e inmunidades de estos últimos.