Artículo 681 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las cortes de apelaciones de trabajo se establecerán en las zonas económicas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual también definirá su número y podrá modificarlo según sea necesario. Mientras se crean estas cortes especializadas en todo el país, las cortes de apelaciones ordinarias asumirán temporalmente sus funciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se deben establecer cortes de apelaciones de trabajo en las zonas económicas que la Corte Supema determine. El número de cortes debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario.
Mientras se crean las cortes de apelaciones de trabajo en la República, desempeñarán sus funciones las cortes de apelaciones de la jurisdicción ordinaria.