Artículo 682 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las cortes de apelaciones de trabajo están integradas por tres magistrados propietarios y dos suplentes, dirigidas por un presidente que es elegido anualmente entre los miembros propietarios, rotando por orden de antigüedad. Los magistrados tienen una duración de tres años en sus cargos, su rango se determina por antigüedad en el servicio y pueden ser removidos por las mismas causas aplicables a los magistrados de las cortes ordinarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cortes de apelaciones de trabajo se compondrán de tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes cada una, y serán regidas por un presidente, que será uno de los miembros propietarios.
Las funciones del presidente durarán un (1) año, contado desde el dos (2) de enero y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose por orden de antigüedad.
Los magistrados tienen el rango y precedencia correspondiente a su antigüedad en el servicio del tribunal y durarán en el ejercicio de sus cargos tres (3) años, pudiendo ser removidos por las mismas causas que proceden para la remoción de los magistrados de las cortes ordinarias.