Artículo 683 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los magistrados de la Corte de Apelaciones de Trabajo deben ser ciudadanos hondureños mayores de treinta años, abogados de preferencia especializados en derecho laboral, con solvencia moral e independencia reconocida. Además, deben contar con al menos cinco años de experiencia profesional o haber desempeñado el cargo de juez de letras durante un año como mínimo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones de Trabajo se requiere:

Ser hondureño, mayor de treinta (30) años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar.Ser abogado, de preferencia especializado en derecho de trabajo.Tener solvencia moral y reconocida independencia de Y,Tener por lo menos cinco (5) años de práctica profesional, o haber ejercido durante un (1) año, por lo menos, el cargo de juez de letras.