Artículo 689 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El personal que labora en los tribunales permanentes especializados en materia laboral será designado por el juez o jueces que encabezan dichos tribunales. Esta disposición establece que la autoridad responsable de cada tribunal tiene la facultad de seleccionar y nombrar a su propio equipo de trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El personal de los tribunales permanentes de la jurisdicción privativa de trabajo será nombrado por el titular o titulares del tribunal.