Artículo 691 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las demandas contra entidades públicas, personas administrativas autónomas e instituciones de derecho social solo pueden presentarse ante los tribunales después de haber completado todos los trámites administrativos o reglamentarios que correspondan. Esto significa que el demandante debe agotar primero los recursos disponibles dentro de la administración pública antes de acudir a la vía judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones contra una entidad de derecho público, una persona administrativa autónoma, o una institución o entidad de derecho social, podrán iniciarse solo cuando se haya agotado el procedimiento gubernativo o reglamentario correspondiente.