Artículo 692 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En los juicios contra el Estado, la competencia corresponde al juez de trabajo del lugar donde se prestó el servicio o del domicilio del demandante, según lo que este último elija, sin importar la cantidad de dinero reclamado. Esta norma otorga al demandante la ventaja de elegir el tribunal más conveniente para él, eliminando las restricciones de cuantía que normalmente rigen en otros procesos laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los juicios que se sigan contra el Estado, será competente el juez del trabajo del lugar en donde se haya prestado el servicio, o el del domicilio del demandante a elección de este, cualquiera que sea la cuantía.