Artículo 693 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez de trabajo del lugar donde se prestó el servicio es el competente para conocer de los juicios en contra de un municipio. Esta regla de competencia se aplica específicamente en asuntos laborales que involucren a la municipalidad como demandada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los juicios que se sigan contra un municipio, será competente el juez de trabajo del lugar en donde se haya prestado el servicio.