Artículo 694 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En los juicios contra establecimientos públicos, entidades u empresas oficiales, la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado o al del lugar donde se prestó el servicio, según lo elija el demandante. Esta norma otorga al actor la facultad de elegir entre dos opciones jurisdiccionales para ejercer su demanda contra entidades estatales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los juicios que se sigan contra un establecimiento público, o una entidad o empresa oficial, será juez competente el del lugar del domicilio del demandado, o el del lugar en donde se haya prestado el servicio a elección del actor.