Artículo 695 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En los juicios contra institutos, cajas de previsión social o entidades de derecho social, la competencia corresponde al juez del lugar donde está domiciliada la institución o al juez del lugar donde se realizó el trámite administrativo previo para cobrar lo demandado. Esta norma determina dos posibles jurisdicciones para que el demandante pueda elegir dónde interponer su demanda según la circunstancia que aplique.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los juicios que se sigan contra un instituto o caja de previsión social, o una institución o entidad de derecho social, será juez competente el del lugar del domicilio de la institución o caja, o el del lugar en donde se haya surtido la tramitación reglamentaria correspondiente para el cobro previo de lo demandado.