Artículo 696 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los jueces de trabajo tienen competencia exclusiva y definitiva (sin posibilidad de apelación) para resolver casos cuya cantidad no supere los doscientos lempiras, mientras que para todos los demás casos de mayor cuantía actúan en primera instancia, permitiendo que las partes puedan recurrir la sentencia ante una instancia superior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los jueces de trabajo conocerán en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda de doscientos lempiras (L200.00), y en primera instancia, de todos los demás.