Artículo 697 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los jueces de letras de lo civil asumen las competencias de los juzgados de trabajo en aquellos municipios donde estos últimos no estén establecidos. De esta manera se garantiza que los asuntos laborales tengan una instancia judicial competente que los tramite, aunque sea a través de la jurisdicción civil ordinaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los municipios en donde no funcionen juzgados de trabajo, conocerán de los negocios atribuidos a estos, los respectivos jueces de letras de lo civil.