Artículo 705 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La demanda debe ser presentada contra la persona que es responsable de la obligación o contra quien legalmente la representa en juicio. El representante solo puede ser demandado si tiene la autoridad legal para actuar en nombre de la parte principal en los procesos judiciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante cuando este tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel.