Artículo 706 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez puede devolver la demanda al actor antes de trasladarla si observa que no cumple con los requisitos legales establecidos, dándole la oportunidad de corregir las deficiencias. El actor tiene derecho a aclarar, corregir o enmendar su demanda durante la primera audiencia de trámite, y si lo hace, el demandado puede contestarla en ese mismo acto o solicitar una nueva audiencia que debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el juez observare que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 703 de esta ley, la devolverá al actor para que subsane las deficiencias que le señale.

La demanda podrá ser aclarada, corregida o enmendada dentro de la primera audiencia de trámite.

Si así ocurriere, el demandado podrá contestarla en el acto o solicitar que se señale nueva audiencia, que deberá tener lugar dentro de los cinco (5) días siguientes.