Artículo 713 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que cuando entidades públicas como el Estado o municipios actúan como demandantes en un juicio, pueden contar con la asesoría de sus representantes administrativos, quienes pueden participar activamente presentando pruebas, proponiendo incidentes e interponiendo recursos. Si estas entidades actúan como demandadas, la demanda debe notificarse tanto al Ministerio Público como al funcionario administrativo correspondiente en el lugar donde se tramita el juicio, para que participe en su defensa de la misma manera que cuando actúan como demandantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando las entidades de derecho público, Estado o municipio, o los establecimientos o empresas oficiales tengan que comparecer en estos juicios como demandantes, podrán asesorar al representante del Ministerio Público, el gerente, administrador, director o jefe de obras respectivo, interviniendo en el juicio para el efecto de proponer incidentes, presentar pruebas, alegar e interponer recursos.

Cuando dichas entidades tengan que comparecer como demandadas, la demanda deberá notificarse al representante del Ministerio Público del lugar en donde se siga el juicio y, además,al gerente, administrador, director o jefe de obras respectivo, si en el lugar ejerce sus funciones oficiales, para el efecto de que pueda contribuir a la defensa de la entidad, interviniendo en el juicio en la misma forma prevista en el inciso anterior.