Artículo 714 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El demandante solo debe mencionar la existencia de la persona jurídica demandada y la calidad de su representante, sin presentar pruebas con la demanda, a menos que este punto sea motivo de debate en el juicio. La parte demandada tiene la oportunidad de acreditar su existencia y la representación de quien actúa en su nombre cuando contesta la demanda, utilizando las pruebas que establece la ley. Si el proceso avanza sin que se presente esta prueba y ninguna de las partes la cuestiona, el juez resolverá el caso sin tomar en cuenta esa omisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida ni la de la calidad de su representante. Le bastará con designarlos, a menos que en el juicio se debata como cuestión principal este punto.
La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda. Podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señala la ley.
Si el juicio se ha adelantado sin que se presente la prueba mencionada y no ha habido controversia sobre el particular, el juez decidirá sin consideración a la falta de esa prueba.