Artículo 730 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez debe practicar personalmente todas las pruebas en el proceso; sin embargo, cuando sea imposible por razones de ubicación geográfica, puede comisionar a otro juez para que las practique en su lugar. El juez comisionado debe recibir las pruebas directamente y comunicar al juez comitente su apreciación sobre las mismas, incluyendo en caso de prueba testimonial su evaluación sobre la credibilidad de los declarantes y sus testimonios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y comunicará al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que, en el caso de prueba testimonial, consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor credibilidad de sus testimonios.