Artículo 731 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El juez tiene la facultad de rechazar mediante una decisión fundamentada aquellas pruebas y diligencias que no sean relevantes o que resulten innecesarias para resolver el caso. Respecto a la prueba testimonial, existe una limitación de máximo cuatro testigos por cada hecho que se pretenda probar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez podrá en providencia motivada, rechazar las pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito. En cuanto a la prueba de testigos, el juez no admitirá más de cuatro (4) para cada hecho.