Artículo 732 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la potestad de ordenar pruebas adicionales a las solicitadas por las partes cuando las considere necesarias para aclarar completamente los hechos en controversia. Los costos de estas pruebas pueden ser asignados a una o ambas partes, dependiendo de quién se beneficie de ellas. Esta facultad judicial garantiza que se llegue a la verdad de los hechos, incluso más allá de lo que las partes hayan presentado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Además de las pruebas pedidas, el juez podrá ordenar a costa de una de las partes, o de ambas, según a quien o a quienes aproveche, la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos.