Artículo 733 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez puede ordenar una inspección ocular cuando existan motivos graves y fundamentados para aclarar hechos cuestionables, siempre que esta diligencia no cause daño significativo a las partes o terceros ni obligue a revelar secretos profesionales, comerciales o artísticos. Para garantizar que se cumpla esta prueba, el juez dispone de los apremios legales necesarios para su ejecución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se presenten graves y fundados motivos para aclarar hechos dudosos, el juez podrá decretar inspección ocular, siempre que tal diligencia pueda cumplirse sin grave daño para las partes o los terceros, y sin obligarlos a violar secretos profesionales, comerciales o artísticos.

Para lograr la verificación de la prueba, el juez podrá valerse de los apremios legales.