Artículo 734 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si una de las partes se rehúsa a permitir que se realice una inspección decretada por el juzgado, se considerarán como probados los hechos que la otra parte pretendía demostrar mediante esa inspección, siempre que la confesión sea un medio de prueba válido en ese caso. En los casos donde la confesión no sea admisible, el juzgado condenará directamente a la parte renuente al pago de una multa que no puede exceder mil lempiras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si decretada una inspección, esta no se llevare a efecto por renuencia de la parte que deba facilitarla, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar, en los casos en que sea admisible la prueba de confesión; si no fuere admisible la confesión, se le condenará sin más actuación al pago de una multa no superior a un mil lempiras (L1,000.00).