Artículo 735 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Si una tercera persona se niega injustificadamente a permitir una inspección ocular, el juez puede imponerle una multa de hasta mil lempiras de forma rápida y sin trámites complicados. Esta sanción busca garantizar que las partes cooperen en los procesos judiciales donde es necesario examinar bienes o lugares para obtener pruebas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la inspección ocular no se llevare a efecto por renuencia de un tercero sin que aduzca causa justificada para ello, se le impondrá, breve y sumariamente, una multa no mayor de un mil lempiras (L1,000.00).