Artículo 75 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La declaratoria de extensión de un contrato colectivo no se ve afectada por la existencia de otros contratos colectivos que ya cubran a las empresas o trabajadores involucrados. El Poder Ejecutivo puede considerar que estos contratos existentes son menos favorables para los trabajadores. Si es así, o si prevalecen ciertos elementos de juicio, se puede proceder con la extensión del contrato colectivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No obstará a la declaratoria de extensión del contrato colectivo, la existencia de contratos colectivos que comprendan a las empresas o trabajadores afectados por la misma, si el Poder Ejecutivo considera que son menos favorables para los trabajadores o que prevalecen los elementos de juicio a que se refiere el artículo 73.