Artículo 743 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La apelación puede interponerse contra autos interlocutorios de primera instancia, ya sea verbalmente en la misma audiencia u por escrito dentro de tres días si se notifica por avisos. Este recurso se concede en efecto devolutivo, obligando al tribunal de primera instancia a enviar al tribunal superior copia de las piezas procesales necesarias dentro de dos días, las cuales serán compulsadas gratuitamente por la Secretaría. La sentencia definitiva no puede dictarse mientras esté pendiente la resolución del tribunal superior cuando esta pueda afectar el resultado final del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El recurso de apelación procederá contra los autos interlocutorios dictados en la primera instancia; se interpondrá oralmente en la misma audiencia, o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes, si la notificación se hiciere por avisos.

Este recurso se concederá en el efecto devolutivo, enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias, la cual se compulsará gratuitamente y de oficio por la Secretaría, dentro de los dos (2) días siguientes al de la interposición del recurso. Recibida por el superior, este procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 763. La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando esta pueda influir en el resultado de aquella.