Artículo 755 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El juez debe fijar una audiencia de conciliación dentro de veinticuatro horas después de que el demandado conteste la demanda o venza el plazo para hacerlo, y esta audiencia se llevará a cabo en los dos días siguientes en audiencia pública. Esta audiencia no será necesaria si ya se ha intentado la conciliación conforme a lo establecido en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la contestación de la demanda, o cuando esta no haya sido contestada en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan en audiencia pública, que se denomina de conciliación y se celebrará dentro de los dos (2) días siguientes, salvo el caso de que ya se hubiere intentado conforme a este Código.