Artículo 756 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez debe invitar a las partes a conciliar sus diferencias en la audiencia, bajo su supervisión directa. Si logran un acuerdo total o parcial, este se documenta en el acta y adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada, debiendo cumplirse en el plazo que fije el juez. Cuando la conciliación es parcial, solo se resuelven los puntos acordados y las pretensiones restantes continúan tramitándose según el procedimiento ordinario de instancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el día y hora señalados, el juez invitará a las partes a que, en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial, se ejecutará en la misma forma, en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia.