Artículo 757 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando las partes o el juez determinen que no es posible llegar a un acuerdo, se cierra el proceso de conciliación y el juez inmediatamente declara admisibles las pruebas necesarias para el caso. El juez fija una nueva audiencia dentro de los cinco días siguientes, ordena las comparecencias que sean necesarias con los apremios legales correspondientes, y adopta todas las medidas requeridas para que se practiquen las pruebas presentadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cualquier momento en que las partes manifiesten o el juez considere que el acuerdo no es posible, declarará clausurada la conciliación. Acto seguido y en audiencia de trámite decretará la admisión de las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalará día y hora para nueva audiencia de trámite, que habrá de celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes; extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de dichas pruebas.