Artículo 758 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El juez debe practicar las pruebas en la fecha y hora establecidas, dirigir los interrogatorios de las partes y escuchar sus argumentos, interrogando a los testigos por separado para evitar que se influyan mutuamente. Si es necesario programar nuevas audiencias, estas deben realizarse preferentemente en los días inmediatamente siguientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el día y hora señalados, el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpretaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás.
Si resultare indispensable un nuevo señalamiento de audiencias, se hará, en lo posible, para el día o los días inmediatamente siguientes.