Artículo 759 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Después de cerrado el debate, el juez puede dictar sentencia inmediatamente de forma oral, indicando el plazo para su cumplimiento y notificándola en audiencia pública, o puede decidir diferir la sentencia y citar a las partes a una nueva audiencia que debe realizarse dentro de diez días, en donde se leerá y notificará la sentencia a los interesados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Clausurado el debate, el juez podrá proferir en el acto la sentencia, motivándola oralmente; en ella señalará el término dentro del cual debe ejecutarse, y la notificará en estrados. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo declarará así y citará a las partes para una nueva, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes, en el cual se leerá y notificará a los interesados la sentencia.