Artículo 760 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El tribunal que recibe un expediente por apelación o consulta debe fijar mediante auto una audiencia dentro de los diez días siguientes, en la cual escuchará los argumentos de las partes. El tribunal podrá retirarse hasta una hora para deliberar y pronunciar la sentencia oralmente en la misma audiencia, o en su defecto, citará a una segunda audiencia dentro de los siguientes diez días para dictar y notificar el fallo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recibido el expediente por apelación o consulta de la sentencia, el tribunal dictará un auto en el que señale la fecha y hora para que, dentro de los diez (10) días siguientes, se celebre audiencia, en la cual el tribunal oirá las alegaciones de las partes. Terminadas estas, podrá retirarse a deliberar, por un tiempo no mayor de una (1) hora, para pronunciar oralmente el fallo, y si así ocurriere, reanudará la audiencia y lo notificará en estrados. En caso contrario, se citará para otra audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes con el fin de proferir el fallo y notificarlo.