Artículo 775 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando vence el plazo para fundamentar un recurso de apelación sin que la parte lo haya hecho, el tribunal declara el recurso desierto, condena al recurrente al pago de costas procesales y devuelve el expediente al tribunal o juzgado que conoció en primera instancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Vencido el plazo del traslado sin que se haya fundado el recurso, el tribunal lo declarará desierto, condenará en costas al recurrente y ordenará devolver el expediente al tribunal o juzgado de origen.