Artículo 78 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Todo contrato colectivo debe ser registrado en la Dirección General del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, y cualquiera de las partes puede realizar el depósito. El registro del contrato colectivo pone su cumplimiento bajo la vigilancia de la Dirección General del Trabajo, que también puede objetar cualquier disposición que considere ilícita. El depósito del contrato da derecho a la parte que lo realiza a obtener una copia auténtica y constancia del registro, y la otra parte será notificada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo contrato colectivo deberá ser registrado en la Dirección General del Trabajo, mediante depósito del ejemplar a que se refiere el artículo 58, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes.

Cualquiera de las partes puede ser encargada de efectuar el depósito. Si la parte encargada no efectuare el depósito, la otra tendrá derecho a hacerlo en cualquier tiempo, haciendo entrega de su ejemplar a la Dirección General del Trabajo, que le expedirá copia auténtica del convenio y constancia del registro y notificará a la otra parte.

Por el hecho del depósito, el cumplimiento de todo contrato colectivo queda bajo la vigilancia de la Dirección General del Trabajo.

La Dirección General del Trabajo podrá objetar cualquier disposición de un contrato colectivo de trabajo, cuando considere que es ilícita.