Artículo 79 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos que forman parte de un contrato colectivo deben colocar copias del contrato en lugares visibles del establecimiento o de fácil acceso para los trabajadores. Esto se aplica a copias impresas o escritas a máquina. De esta manera, se garantiza que los trabajadores tengan acceso a la información del contrato colectivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los patronos comprendidos en un contrato colectivo estarán obligados a colocar, en lugares visibles del establecimiento o de fácil acceso a los trabajadores, copias del contrato, impresas o escritas a máquina.