Artículo 781 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El juez que ordena un embargo o secuestro debe indicar la cantidad a pagar, citar el documento que justifica la ejecución y designar un secuestrador si es necesario. Cuando el embargo incluye bienes inmuebles, el juez debe comunicar inmediatamente la orden al Registrador de la Propiedad para que conste en el registro correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el decreto de embargo o secuestro, el juez señalará la suma que ordene pagar, citará el documento que sirva de título ejecutivo, y nombrará secuestro, si fuere el caso. Si en el decreto se comprenden bienes raíces se comunicará la providencia inmediatamente al Registrador de la Propiedad para los fines del artículo 459, párrafo final, del Código Procesal Civil.