Artículo 782 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las terceras personas pueden solicitar el levantamiento del secuestro de bienes en cualquier momento antes del remate, siempre que presenten una caución de indemnización a las partes y demuestren que tenían la posesión de esos bienes al momento en que se decretó el secuestro. El juez debe resolver de inmediato la solicitud del tercero una vez que presente las pruebas que fundamenten su derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda a salvo el derecho de terceras personas, si prestan caución de indemnizar a las partes los perjuicios que de su acción se les sigan para pedir en cualquier tiempo, antes del remate, que se levante el secuestro de bienes, alegando que tenían la posición de ellos al tiempo en que aquel se hizo.

Junto con su petición, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el juez lo resolverá de plano.