Artículo 783 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un deudor paga inmediatamente o presenta una garantía real que el juez considere satisfactoria, se levanta el embargo y el secuestro sin necesidad de más procedimientos. Si el deudor no paga ni ofrece garantía, el juez ordena la venta de los bienes embargados fijando fecha y hora para el remate, o en caso de dinero, dispone que se pague directamente al acreedor de lo disponible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el deudor pagare inmediatamente o diere caución real que garantice el pago en forma satisfactoria para el juez, se decretará sin más trámite el desembargo y levantamiento del secuestro.

Si no se efectuare el pago ni se presentare caución, el juez ordenará el remate de bienes señalando día y hora para que el acto se verifique.

Si no fuere el caso de remate, por tratarse de sumas de dinero, ordenará que de ella se pague al acreedor.