Artículo 786 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En el juicio ejecutivo solo se permite la excepción de pago realizado después de emitirse el título ejecutivo, siendo el excepcionante quien debe presentar las pruebas junto con su excepción para que el juez falle inmediatamente. El demandante puede solicitar una nueva audiencia para contraprueba si lo considera necesario, y el juez puede concederla siempre que se realice dentro de cinco días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionante de pago, junto con su excepción, presentará las pruebas en que la funde y el juez fallará de plano.
Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes.