Artículo 787 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El ejecutado debe ser notificado personalmente de la primera providencia del juicio ejecutivo, mientras que las demás providencias se notificarán por avisos. Todas estas providencias solo pueden ser apeladas en efecto devolutivo, lo que significa que el recurso de apelación no suspende la ejecución de lo ordenado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las providencias que se dicten en el curso de este juicio se notificarán por avisos, salvo la primera, que lo será personalmente al ejecutado, y solo serán apelables en el efecto devolutivo.