Artículo 788 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social o sus cajas seccionales que declaren el adeudo de cuotas o cotizaciones tienen carácter ejecutivo ante la jurisdicción laboral. Estas resoluciones pueden ejecutarse directamente una vez que se ha completado el procedimiento administrativo interno de la institución de seguridad social.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
También tendrán mérito ejecutivo ante la jurisdicción de trabajo las resoluciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social, o de las cajas seccionales del mismo, por las cuales declaren la obligación de pagar las cuotas o cotizaciones que se les adeuden, una vez agotado el procedimiento interno de la respectiva entidad.